declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el No. 450, de fecha Ocho (08) de Julio de Dos Mil Tres (2.003), que corre inserta en el libro de nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, en consecuencia, queda rectificada la mencionada acta de nacimiento, en virtud de que: el número de cédula de identidad de la progenitora es: 19.624.305.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y por el Registro Principal del Estado Zulia, sin h.....