Este Tribunal otorgó a la demandante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho en fecha 01 de Agosto de 2016; y transcurrido dicho lapso, la interesada no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a subsanar los errores detectados; considerándose requisito fundamental señalar el domicilio de la parte demandante, que los nombres y apellidos reflejados en el libelo de la demanda coincidan con el señalado en la Copia Fotostática de la Cédula de Identidad consignada junto con el escrito, y estén completos los recaudos correspondientes, por lo que al carecer de tales requerimientos, debe considerar este Tribunal que la presente demanda es contraria a derecho y como consecuencia debe negarse su admisión. Así se decide.-Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del .....