SE ACORDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano LUIS ARMANDO JIMENEZ ABACHE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.338.379, por el lapso de un (1) año, contados a partir del día 21-12-2011, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: : 1.- Residir en un lugar determinado, manteniendo un domicilio estable; 2.- Mantener un trabajo estable, para lo cual deberá consignar Constancia de Trabajo al Tribunal; 3.- No incurrir en nuevo delito. 4.- Presentarse Cada Treinta (30) Días ante el Departamento de Alguacilazgo; 5.- Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se le designe un Delegado de Pruebas quien se encargará de supervisarlo, por el Lapso de la suspensión. Se revisó la Medida Privativa de libertad y se otorgó medida Cautelar Sustitutiva de Libertad,con presentaciones ante la Oficinade Alguacilazgo, se libró Oficio y Boleta de excarcelación al Director del Internado.