este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS. EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Extinción de Obligación alimentaría que tiene el obligado ciudadano BLAS REINALDO SOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.214.466, de este domicilio, asistido para tales efectos por la abogada TIVISAY CONTRERAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.807 de este domicilio, con el beneficiario, ciudadano ANDRI JOSE SOLIS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.117.939, de este domicilio, en consecuencia se Declara extinguida la obligación alimentaría contenida en la presente causa.
SEGUNDA: Se acuerda levantar la medida de embargo preventiva decretada por este Juzgado en fecha 04 de junio del año 2014 participada a dicha empresa bajo el oficio N° 0021-2014; ofíciese lo conducen.....