Por las razones antes dichas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo establecido 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Primero: Medida Innominada, consistente en permitir la ocupación a la parte demandada y su grupo familiar, la vivienda ubicada en la Urbanización Bello Campo II, casa N° D-63, parroquia Boquerón del municipio Maturín, estado Monagas, la cual actualmente les sirve de alojamiento. Segundo: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; sobre una parcela de terreno que forma parte de una de mayor extensión de mi propiedad, distinguida con las siglas D-63, ubicada en el Sector Tipuro, Urbanización Bello Campo, II etapa, el área que comprende la mayor extensión es de 441,20 m2, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle "J". Sur: parcel.....