Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En caso de incumplimiento de este acuerdo la parte demandante podrá solicitar de forma inmediata su ejecución forzosa. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo. Se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente la constancia de lo acordado.