ésta juzgadora pasa a verificar el cumplimiento de dichos requisitos, y al constatar en el documento presentado el cumplimiento de los requisito contenidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora y el Reglamento, relativos a la relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendidos, y no una simple relación de derechos, se desprende que en la parte del Arreglo Transaccional, las partes realizan una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, a saber, exponen: "No Obstante a lo expuesto por ambas partes en los términos anteriores y por cuanto en ellas existe una relación detallada de los hechos que la motivan, la empresa ofrece cancelar en este acto al trabajador y éste así declara aceptarlo, la cantidad de única y exclusiva de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (4.000,00 Bs) cantidad ésta que incluye todos los conceptos que pudieran corresponderle al trabajador por diferencia de prestaciones sociales y otros conc.....