Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y con los fundamento en los artículos 12 y 367 del Código de Procedimiento Civil, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1.167 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentara ante este Juzgado el ciudadano GUSTAVO ADOLFO RENGEL LÓPEZ, contra la ciudadana PATRICIA CAROLINA DEL CARMEN GIL MÁRQUEZ ampliamente identificados, y CON LUGAR la reconvención por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, planteada en la presente acción. En consecuencia:
• PRIMERO: Se declara RESUELTO el Contrato de Opción de Compra-Venta Privado suscrito entre la Ciudadana MARIZA JOSEFINA MÁRQUEZ DE GIL, quien act.....