PRIMERO: La NULIDAD del auto de admisión de la reforma de la demanda, de fecha seis (6) de Octubre de 2008 y, consecuencialmente, de las actuaciones subsiguientes que rielan insertas a las actas a partir del mencionado auto.
SEGUNDO: REPONER la causa, al estado de decretar la intimación de la sociedad mercantil ONICA, parte demandada en el presente fallo, lo cual se hace de seguidas.
TERCERO: Se ADMITE la reforma de la demanda presentada por la ciudadana ANA DORELLYS ESPINA ZERPA, mediante escrito de fecha seis (6) de Octubre de 2008.
CUARTO: Se ordena INTIMAR a la sociedad mercantil ONICA, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de Octubre de 1973, bajo el Nº 75, Tomo 11-A, en la persona de sus directores, ciudadanos ANDRÉS ORDOÑEZ MATOS y ANABEL BARTOLOMEO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.357.172 y 13.912.405, respectivamente, para que comparezcan a.....