Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Acuerda el Cambio de Sitio de Reclusión, al Centro Carcelario "El Dorado" del Estado Bolívar, del penado: JEAN CARLOS BERNAL RAMÍREZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V.-22.966.044, a los fines de salvaguardar sus derechos, tanto a su integridad física como a su vida, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ordenándose librar oficio dirigido al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de proceda a trasladar, con las seguridades del caso, al aludido penado hasta el Centro Carcelario "El Dorado" del Estado Bolívar. Y así se decide.