Por cuanto, la naturaleza jurídica de la institución del Despacho Saneador consiste en depurar el ulterior conocimiento de una demanda cuando adolece de defectos en el libelo o vicios procesales. Por ello se le atribuyó al Juzgador, como Director del proceso y no como espectador, no sólo la facultad sino también la obligación, de controlar que la demanda y la pretensión en ella contenida, sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a Derecho.
En tal sentido, se insta a la accionante, ciudadana DAYRUSKA DEL VALLE MARTÍNEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.531.346, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A., con el Nro. 276.470, de este domicilio, quien actúa en representación judicial del ciudadano SANTIAGO JOSÉ VALDERRAMA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.581.884, para que dentro del lapso de CINCO (05) días de despacho siguientes al de hoy, proceda a subsanar lo antes indica.....