declara:
a) CON LUGAR la demanda de Reclamación Alimentaria, intentada por la ciudadana YELITZA VILLEGAS HIDALGO, en contra del ciudadano JOSE LEONARDO GONZALEZ COLS, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaría esta Juez Unipersonal No. 4, fija como pensión alimentaría mensual la cantidad equivalente a UN MEDIO (1/2) salario mínimo mensual, es decir, la cantidad obligada a cancelar por el ciudadano JOSÉ LEONARDO GONZALEZ COLS es de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 256.162,50) en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 512.325,oo) mensuales. Asimismo, en relación al rubro escolar, el progenitor deberá cancelar en el mes de Septiembre la cantidad adicional equivalente a UN SALARIO (01), la cual asciend.....