Es por lo que este, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley y las facultades que le corresponden, con apego a los preceptos establecidos en nuestra Carta Magna, en la Ley Sustantiva Civil y La Ley Adjetiva Civil, procede a AUTORIZAR plenamente al ciudadano, FRANCISCO ANTONIO BASTARDO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.898.651, a que realice la venta de los bienes muebles (vehículos) antes descrito, a los fines de que los recursos obtenidos de la venta del mismo, sean utilizados en beneficio del entredicho FRANCISCO ANTONIO BASTARDO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.718.412. Cúmplase.
El Juez Provisorio.
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
Exp. Nº 16.851
GJCR/MP/JM.....