Este Tribunal considerando el total incumplimiento de la medida cautelar impuesta por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal ordena lo necesario para garantizar que el joven se sujete al proceso que existe en su contra, por lo tanto Revoca la medida cautelar impuesta y ordena como formula más eficaz en este caso la aprehensión del joven de inmediato, a fin de que sea traído a este Tribunal y escuchadas las razones de su incumplimiento para sujetarlo con la medida más idónea que asegure su comparencia a la Audiencia Preliminar y a la medida cautelar que se le obligue cumplir.
En tal sentido se REVOCA POR INCUMPLIMIENTO la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal "C" Y "D"de la LOPNA, de conformidad con el artículo 262 del COPPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA. Una vez que sea aprehendido capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la entidad Socio Educativa José Francisco Bermúdez con el debido respeto a sus derechos humanos y como adolescent.....