En consideración a ello, este Tribunal Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo que interpuso la ciudadana ROSA ROSATI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-27.4401.499 y de este domicilio, representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL SERVICENTRO BICENTENARIO S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el N°233, a los folios 218 al 224 del Libro de Registro de Comercio, Tomo IV, en fecha 2 de Diciembre de 1987, en contra de la DIRECCION GENERAL DEL MERCADEO INTERNO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENEGIA Y PETROLEO, con fundamen.....