En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo las partes se comprometen a consignar los recibos de las operaciones bancarias aquí acordadas, por ante esta Coordinación Laboral para el cierre del expediente. Se deja constancia que los demandantes autorizan se les descuente el treinta por ciento (30 %), de las cantidades aquí acordadas mediante la presente mediación, para el pago de honorarios profesionales el abogado apoderado judicial EDGARDO RAFAEL RODRIGUEZ ORTIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.625.231, inscrito en el I.P.S.A con el N° 159.543, los cuales serán transferidos al número de cuenta: 0102-0611-1.....