éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas en primer lugar REPONE la causa al estado de librar EDICTO, informando a las partes interesadas en el presente asunto sobre la existencia del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Ley Adjetiva Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 461 de le Ley Especial que rige nuestra materia, a los fines de resguardar los derechos de los terceros interesados en el presente asunto, a los fines que la causa siga su curso de ley, y en segundo lugar se ORDENA remitir el presente asunto al Tribunal Primero de Primero Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de ésta Sede Judicial, toda vez que la formalidad antes mencionada es propio de la Fase Preliminar del procedimiento previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a .....