Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Tercero o de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR  la SOLICITUD  DE  TRASLADO  POR SU CONDICIÓN DE  SALUD, solicitada por HERMELINDA  CABELLO, defensora  Pública  Décima  Tercera  Penal,   actuando en su carácter de Representante Legal del hoy penado   JOSE  GREGORIO  HERNANDEZ  LUCES,   ambas plenamente identificadas en la presente causa, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto que  la Sin que esto obste para que se le sugiera u ordenarle al Director de la Comandancia,  que la penada puede ser trasladada a su Control en consultas en el Hospital Central las veces que sean necesarias.