En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en el área metropolitana de la Ciudad de Maracaibo, Urbanización Alta Vista Villa, Casa 2, Avenida 2, Milagro Norte, Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JOSE ALEJANDRO VARGAS COLINA y KRYSTSINA LEBIADZINSKAYA, plenamente identificados.-
Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo, conforme el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.