DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos LUIS JESUS GONZALEZ y MARITZABEL RIVAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.446.448 y V.- 11.447.606, respectivamente; asistidos en este acto por la Abogada DOLLY OLLARVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 170.874, domiciliados el primero de los nombrados en la calle cabello y el segundo en el sector El Guácharo del Municipio Caripe Estado Monagas.