Este sentido, el artículo 185-A del Código Civil, establece lo siguiente:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común..."
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
Ahora bien, establecido lo anterior corresponde a este tribunal establecer si se cumplen con todos los presupuestos procesales contenidos en la norma bajo estudio, al respecto se observa:
1º Que de los autos se evidencia que los ciudadanos RAFAEL SALVADOR MARCADO UGAS y MARLYNS EVELYN CABRERA LEON, respectivamente, contrajeron matrimonio civil el día 14 de febrero del Dos Mil ocho (2008), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal y como se desprende de la copia certificada del acta consignada al efecto.
2º Alegaron los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en la Av. Rojas Casa N° 102 de esta.....