DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 12, 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano NICOLAS ANTONIO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 591.870, domiciliado en la calle Principal Amanita, Municipio Caripe Estado Monagas, asistido por la abogada MARÍA MILAGROS BERTUCCI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.404.