Por las razones expuestas, verifica este Juzgado que existe basamento jurídico suficiente para escuchar apelación en un solo efecto contra una sentencia definitiva, siempre y cuando se efectúe dentro de tiempo hábil y la cuantía lo permita. Que la Sala Constitucional haya revisado y ratificado el artículo in comento, 881 del Código de Procedimiento Civil, ya con la vigencia de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y la Sala Plena haya decidido por Resolución mantener los efectos del mismo artículo 881 citado, permite concluir sin lugar a dudas que la decisión, hoy, no atenta contra las garantías constitucionales vigentes y por el contrario, sigue siendo de obligatorio cumplimiento. Así se declara.
En consecuencia, es menester para este Tribunal oír la Apelación en un efecto, y se le fijan tres días para señalar las copias que serán enviadas al Superior. Así se establece.