en tal sentido, verificado que el demandante actúa, libre de toda coacción y libre de todo constreñimiento para desistir del procedimiento, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes Solicitaron la devolución de los escritos de pruebas, los cuales serán entregados en este mismo acto.