Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (01) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el artículo 267 del código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de: DESALOJO. intentado por el ciudadano: ANTONIO D´ AMICO MATARAZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.288.836, y de este domicilio, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil: "INVERSORA DAGLADYS, C.A, debidamente Asistido por el Apoderado Judicial Abogado: JULIO CESAR SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N.....