Ahora bien, este Tribunal estima que la información sobre la corrección del libelo aclarando el procedimiento a seguir en la presente solicitud, es fundamental a los fines de tramitar la misma, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, no le queda más a este Juzgado la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-
En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Municipio y de De Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de intentada por los ciudadanos ROONIER JOSÉ SALAS SALAS Y CARMEN YELJTZA OROPEZA. HUGLER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.335.695 y V-10.279.253, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por las Ab.....