este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, este Tribunal Homologa el acuerdo de las partes, y ordenará el archivo del expediente una vez que se haya efectuado el pago que queda pendiente a favor de la trabajadora para el día Trece (13) de Julio de 2006. En consecuencia, ordena pasar el expediente al archivo sede.