Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio y en consecuencia extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, ello de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-. Igualmente se le informa a la parte actora que puede volver a proponer la demanda en un lapso de 90 días continuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.