Por cuanto no están llenos los extremos de ley, ya que el presente juicio es de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, rigiéndose el mismo por el procedimiento ordinario, mal puede la parte demandante solicitar la medida de conformidad con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, como lo hace en el libelo de demanda cursante al folio tres (3) del presente expediente, y el procedimiento a seguir de acuerdo al articulo señalado es un procedimiento especial, razón por la cual este Tribunal NIEGA la medida solicitada.
Dra. YOHISKA MUJICA LUCES
JUEZ TEMPORAL La Secretaria Temporal
Dra. LUZ DEL VALLE YENDEZ MAITA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Stria.
Exp. N° 32.543