Se ADMITE el Recurso de Apelación con fundamento en lo dispuesto en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesto por la profesional del Derecho YOSMAR TRINIDAD CEDEÑO, contra la decisión dictada en fecha 19/03/2013, por el Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, a cargo de la ABGA. DULCE LOBATON, quien en el Asunto Principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-002231, declaró Sin Lugar la solicitud de Decaimiento de la Medida al ciudadano DAVID RAFAEL BELLORÍN.-