Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil; declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los Ciudadanos: JULIO CESAR CARIPE AFANADOR Y YAMILET GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V- 17.047.931 y V- 14.703.820, respectivamente y domiciliados el primero en el sector 03, Casa S/N, Chaguaramas, Municipio Libertador del Estado Monagas y la segunda en el sector 05, casa s/n, calle Las Brisas, Chaguaramas I, Parroquia Chaguaramas, Municipio Libertador del Estado Monagas, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.-DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-----------------------------------------------------.....