DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 12, 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio de propiedad presentada por la abogada ciudadana LISBETH COROMOTO COVA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.833.888, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N° 55.272, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano PEDRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.068.248.