DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RICARDO ELIAS PEREZ TERAN, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 159.593 y de este domicilio, actuando en su propio nombre, en contra del auto de fecha Dos (02) de Noviembre de 2016, proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual niega la medida del embargo preventivo solicitada, .SEGUNDO: SE RATIFICA el auto, de fecha 02 de No.....