Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera viable la aplicación del Procedimiento por Admisión de hechos, y en consecuencia CONDENA a los acusados LEANDRO CARIDAD, venezolano, de 27 años de edad, residenciado en el barrio Los Estanques, diagonal a la Iglesia San Martín de Porres, calle 19C, con avenida 113 A, casa sin número, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, A CUMPLIR LA PENA DE DOS AÑOS, OCHO MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 ejusdem, EDUARDO RAFAEL LINARES SANTANDER, Venezolano, de 20 años de edad, residenciado en el barrio Los Estanques, sector El Pajal, avenida 19C, Nro. 110-90, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. A CUMPLIR LA PENA DE DOS AÑOS, OCHO MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo.....