Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara:INADMISIBLEel Recurso de Casación, anunciado por la abogadaGIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° ° V-6.922.016, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.191, actuando en su carácter de apoderado judicial del tercero coadyuvante, intentado en fecha dos (02) de Julio de 2025,en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha veinticinco (25) de Junio de 2025; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 312 Ord. 1 y 315 del Código de Procedimient.....