Con fundamento en los motivos de hecho y derecho antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y 506 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARY YSABEL MAKRRAZ BAYECH, en su carácter de Vice-Presidenta de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y CONSTRUCCIONES JOUNIE C.A, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACION), contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE PUEBLO LIBRE C.A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segund.....