Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano WILLIAM ENRIQUE REYES, portador de la cédula de identidad No. 11.298.995, natural de Mene Grande, soltero, chofer, de 43 años de edad, hijo de Antonio Marquez y de Olga Reyes y residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle N° 11, avenida Principal, casa No. 99F, cerca del Abasto "Perdomo" entrando por El Pescadito", Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 12-12-05.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondie.....