DISPOSITIVA. Por los motivos y razonamientos procesales que preceden, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA. PRIMERO: INCOMPENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer de la presente demanda incoada por los ciudadanos JUAN CALDERA y RICHARD PEREZ, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL OPTIDRILL, S.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza de la sentencia. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Estado Anzoátegui con sede en la Ciudad del Tigre a los fines de su prosecución procesal, una vez vencido el lapso de Ley. ASI SE DECIDE.