ÚNICO
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha 26 de Octubre del 2.005, hasta la presente fecha, la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, y por cuanto la instancia se extingue por el transcurso de un año sin ejecutar ningún de procedimiento y esto se verifica de pleno derecho sin poder ser renunciable a las partes como lo disponen los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA.
EL Juez Temporal
Abg. Ángel Silva Acuña. El Secretario,
Abg. Eligio Velásquez E.
Exp. 0607.
ASA/rm.-