a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos YDA GRACIELA SOCORRO y WOLFGANG ANTONIO DÍAZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad No. V- 5.852.277 y V- 5.854.115, respectivamente ¿
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de enero de 1989, según se evidencia del acta de matrimonio número 19, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a la adolescente IDELMARY GRACIELA DÍAZ SOCORRO, este Tribunal establece: A) En cuanto a la patria potestad será compartida por ambos progenitores. B) En relación a la responsabilidad de crianza, la misma será ejercida por ambos progenitores, mientras que la custodia, será detentada por la madre, ciudadana YDA GRACIELA SOCORRO, ya identificada. C) En relación al régimen de convivencia familiar; el padre de la adolescen.....