DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MIRIAN RODRÍGUEZ RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.023.037 abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 20.804 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos DOLLY JACQUELINE FORERO DE RIVAS, AMPARO FORERO DE LIENDO y ANGEL CUSTODIO GARCÍA MARABAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad números V.8.370.872.....