Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ADAIRIS DEL CARMEN LOPEZ MARQUEZ Y AZAEL BENITO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 11.046.007 y 10.685.920, con domicilio en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia y Municipio Libertador Maracaibo Estado Zulia; asistido por el abogado CIRO ANGEL PARRA, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padre de los niños: KEIVER JESUS y KELVIN ALIRICO FERNANDEZ LOPEZ,, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.....