ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN AÑO (01) AÑO a partir de la presente fecha, DEBIENDO CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.- Residir en un lugar determinado y en caso de mudarse notificar al Tribunal. 2.- Asimismo deberá presentarse ante la Oficina de alguacilazgo cada 30 días. 3-. La prohibición de frecuentar Bares y/o Discotecas. 4.- La prohibición de portar cualquier tipo de arma. 5.- La prohibición de consumir drogas.- Esta Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que queda sometido, y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando que al mismo se le extendieron sus presentaciones a cada 30 días.- Así de decide.