este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Sobre el pedimento de la parte actora, sobre la medida cautelar dictada, el Tribunal juzga prudente advertir que no consta en las actas el Juzgado Ejecutor al cual fue distribuida la comisión para practicar la medida de embargo, ni mucho menos consta la certeza de que la misma se haya llevado a cabo o no. Ello así, bastará para este Tribunal dejar sin efecto esa medida, ya que al ser accesoria a la causa principal, debe seguir la suerte de ésta, y en virtud de que al desistir del procedimiento no existe litis de la cual pueda pender la cautelar, como requisito ineludible para su ejecución, esa m.....