Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON CAUCIÓN PERSONAL (FIANZA) a favor del imputado: JULIO JOSE LUGO JULIO: Venezolano - Nacionalizado, natural de Cartagena de Indias, Colombia, fecha de nacimiento: 21/02/1954, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Latonero, titular de la Cédula de Identidad No. 22.238.440, manifestó saber leer y escribir, hijo de Julio Lugo y Dora Julio, y con residencia en la Calle Principal del Barrio El Ajonjolí, al fondo del Deposito de Licores Casa Victoria, no se acuerda del numero de la casa pero es de color rosado con blanco, Sector Bomba Caribe, Maracaibo, Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sanciona.....