En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el Ciudadano ZHUOGUANG HE, representado por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio RAMÓN RAMÍREZ GONZALEZ y JORGE ELIECER HURTADO ESPINOZA parte demandante y la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA PEGGY, C.A. representada por su Directora, Ciudadana MARÍA ALCIRA ALMEIDA MATHEUS, estuvo asistida por el Ciudadano MANUEL MOYA SALAZAR, abogado en ejercicio de este domicilio, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
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