Visto el procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, realizado por el adolescente, de manera libre. Voluntaria y sin coacción alguna la joven IDENTIDAD OMITIDA, lo CONDENA a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de NUEVE (09) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de a quien la titular de la acción penal lo acusó por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley extinta Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD