Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal  quinto en Funciones de Control  Administrando justicia en nombre de la  República y por  autoridad de la  Ley  declara: PRIMERO: Con Lugar la  Solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA  PRIVATIVA DE  LIBERTAD,  interpuesta  por los ciudadanos EDUARDO FERNANDEZ Y JOSE BELLO, en virtud de que transcurrieron   mas de los 45 días que establece el artículo 236 de la norma adjetiva penal, para que la representación fiscal presentara su acto conclusivo.- SEGUNDO: se  acuerda la  MEDIDA  CAUTELAR CON PRESENTACION, conforme a lo establecido en el artículo  242 ordinales  3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal,  consistente en presentaciones periódicas  cada  treinta (30) días  por ante  el Departamento de Alguacilazgo de esta  Pendencia  Judicial,   estar atento a los llamados del Tribunal,  no cometer nuevo delito.  Líbrese la correspondiente boleta de  traslado  a los  fines de  ser impuesto de la decisión, y una vez  que sea impuesto se materia.....