Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la acumulación de las presentes solicitudes, de conformidad con los artículos 78 segundo parágrafo del Código de procedimiento Civil, 190, 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 305 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.