Se ACUERDA Cambiar por el lapso de Noventa (90) Días la medida judicial privativa de libertad por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 242 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE MIGUEL GUZMAN LOPEZ, consistentes en: La Detención Domiciliaria del acusado en su propio domicilio en custodia de su progenitora y con Vigilancia Funcionarios de la Policía Municipal de este Estado, y la Prohibición de Salir sin autorización del Estado Monagas sin la autorización del Tribunal, a tenor de lo establecido en el Artículo 250 de la norma adjetiva penal, en resguardo de las Garantías de preeminencia constitucional, como lo son el derecho a la Salud y a la Vida íntimamente ligados consagrados en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.